El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 777 de 2021, Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.
En la Resolución se ha presentado un índice de resiliencia epidemiológica Municipal conformado por tres dimensiones, a saber: (1) avance en las coberturas de vacunación contra el COVID-19 en la población a partir de los 16 años; (ID estimación de la seroprevalencia del SARS-CoV-2 en el municipio, ajustada por la razón de juventud; y (iii) capacidad del sistema de salud en el territorio. El índice varía entre 0 y 1 puntos. Cuando el índice tiende a 1, se concluye una mayor resiliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural y social en el marco de la superación de la pandemia por COVID-19.
Donde ha generado una serie de criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, las cuales serán desarrolladas por ciclos:
“Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente Resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.”
“Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid — 19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3)… . También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0.5…
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.”
“Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia
epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente Resolución.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.”
“Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad”
Teniendo presente lo anterior se define el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Por lo anterior, la adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la presente resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de:
7.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.
7.2. Dar a conocer a su sector y a la comunidad en general las medidas indicadas en el presente acto administrativo.
7.3. Garantizar, implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en la presente resolución y aplicarlas.
La comunidad en general deberá:
7.4. Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales.
7.5. Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
7.6. Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante.
7.7. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
7.8. Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas
o signos asociados a enfermedad COVID 19.
7.9. Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
7.10. Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público.
7.11. Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades.
7.12. Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para consultar la Resolución 777 de 2021: https://drive.google.com/file/d/16S1-GpeIN7eePnv_oBVKOZ53vIa3uFtH/view?usp=sharing
Anexo técnico: https://drive.google.com/file/d/19ST2ruLwP1uKjcVZpy2Dm96-p2-tas5s/view?usp=sharing
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Feliz día, tarde o noche que la suerte no abandona a los que trabajan duro.
Un fuerte abrazo virtual.
Gabriel Quevedo
Sigma Asistencia
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